En la misma nos indican que a partir de este momento, y de conformidad a lo recogido en el punto quinto del acuerdo, se empezarán a retribuir las jornadas que por necesidades de personal se hayan de cubrir por los trabajadores cuando se dan esas carencias de plantilla que padecemos en los centros, con similar cuantía a las que teníamos con al SGIP en base a la Instrucción 11/2019 (Retribuciones derivadas de servicios realizados en prolongación de la jornada o en turno o cadencia distinto de la habitual que corresponda).